Este es el Real Decreto que regula las ayudas a las que podrán acceder los siguientes beneficiarios:
Artículo 5. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos y requisitos establecidos en este Real Decreto los siguientes:
Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose, a estos efectos, la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.
Las Corporaciones Locales que, asimismo, acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza castastrófica.
Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de cincuenta empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañado directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.
2. En atención a la especial naturaleza de las ayudas previstas en este Real Decreto, se eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sólo tenéis que pinchar en enlace que hay debajo de estas líneas y entraréis en el texto completo de este Real Decreto:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd307-2005.html
También dejamos un esquema con el índice de contenidos más relevantes, procedimiento de concesión de las ayudas, tipos y modalidades de las ayudas.
Pinchando en cada artículo accederéis directamente a la parte del texto que seleccionéis:
- CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Financiación.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Colaboración con otras Administraciones públicas.
- CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
- Artículo 7. Plazo y presentación de las solicitudes.
- Artículo 8. Inicio del procedimiento.
- Artículo 9. Instrucción.
- Artículo 10. Criterios de evaluación.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Modificación de la resolución.
- Artículo 13. Reintegro de la subvención.
- Artículo 14. Justificación de la ayuda.
- CAPÍTULO III. AYUDAS DESTINADAS A UNIDADES FAMILIARES O DE CONVIVENCIA PARA PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES.
- Artículo 15. Daños en viviendas y enseres.
- Artículo 16. Beneficiarios.
- Artículo 17. Cuantía de las ayudas.
- CAPÍTULO IV. AYUDAS DESTINADAS A PALIAR DAÑOS MATERIALES EN VIVIENDAS Y ENSERES.
- CAPÍTULO V. AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES.
- CAPÍTULO VI. AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS QUE HAYAN EFECTUADO PRESTACIÓN PERSONAL O DE BIENES.
- CAPÍTULO VII. AYUDAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS.
izquierdaunidaferez@gmail.com
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